“LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL , DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN USO Y FACUTADES QUE EN MI CALIDAD EJECUTIVO ESTATAL ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 EN SUS FRACCIONES XXIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ACOMPAÑADO DE LOS C.C LIC. VICTOR MANUEL GULUARTE CASTRO, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO Y PROFESOR VÍCTOR MANUEL LIZARRAGA PERAZA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, CONFORME AL ARTÍCULO 81 DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANTES MENCIONADO, Y ARTÍCULOS 1,2,4,7,8 Y 20 FRACCIONES 1,III,IV,VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL”.
Que en el plan nacional de desarrollo 1995-2000, sociedad y gobierno contraen la responsabilidad histórica de cimentar las bases educativas para el México del siglo XXI, para lo que se proponen realizar un impulso constante y vigoroso que consolide los cambios y asegure que la educación se convierta en apoyo decisivo para el desarrollo; y señala, entre las principales líneas de acción, la necesidad de fortalecer el sistema de educación tecnológica mediante el mejoramiento de su calidad académica, la multiplicación de opciones formativas en ese campo, la flexibilización curricular y una más estrecha vinculación de ese nivel educativo con los requerimientos del sector productivo de bienes y servicios y las economías regionales.
Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado, plantea la necesidad de brindar a los jóvenes oportunidades y alternativas educativas en el nivel superior; y que de acuerdo al artículo 3° dela Constitución General de la República, y las leyes vigentes en la materia, el servicio educativo en la entidad ha venido incrementándose, a través de la fundación de escuelas de todos los niveles, a fin de satisfacer los requerimientos que en este aspecto exige el crecimiento de la población.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 contempla, dentro de los objetivos en materia de educación, el establecimiento de instituciones de educación media y superior en las regiones de mayor marginación en el Estado, así como la implementación de estrategias de planeación de crecimiento y desarrollo del sistema educativo estatal que garantiza la atención de la demanda.
Que en concordancia con el mandato constitucional, es obligación prioritaria del Estado prestar el servicio educativo en la entidad, de manera articulada, congruente y eficaz.
Que de acuerdo al diagnóstico del proceso de desarrollo estatal se precisa, en el renglón educativo, fortalecer y coordinar la educación e investigación científica y tecnológica en todos sus niveles y modalidades para apoyar los programas regionales de desarrollo.
Que para apoyar a la juventud del municipio de Los Cabos e interpretando una muy marcada demanda social de esta región del Estado, en el sentido de contar con una institución educativa de nivel superior que les brinde la oportunidad de acceder a la educación profesional, sin necesidad de tener que trasladarse hasta la capital del Estado u otros puntos de la geografía nacional.